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Accesibilidad universal: Real Decreto Ley 1/2013, de 29 de noviembre

Accesibilidad universal: Real Decreto Ley 1/2013, de 29 de noviembre

 

ACCESIBILIDAD UNIVERSAL. REAL DECRETO LEY 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

 El pasado día 3 de diciembre de 2019, asistimos al curso práctico sobre la accesibilidad universal, organizado por el COAVN, (Colegio Oficial de Arquitectos Vasco Navarro), y siendo el ponente D. José Moriana Pericet, con un total de 16 horas lectivas. En este sentido, el arquitecto secretario de la Delegación de Bizkaia del COAVN, Iñigo Bonet Badiola, nos emitió el certificado de asistencia.

CONCEPTO DE ACCESIBILIDAD:

Antes de entrar en materia, consideramos necesario definir el concepto de accesibilidad o accesibilidad universal. Podemos definir este concepto como el grado en el que todas las personas pueden utilizar un objeto, visitar un lugar o acceder a un servicio, independientemente de sus capacidades técnicas, cognitivas o físicas. Es decir, hablamos de la cadena de accesibilidad, de un conjunto de elementos que, en el proceso de interacción del usuario con el entorno, permite la realización de las actividades previstas en él, o, dicho de otra manera, desde que una persona sale de su casa y realiza un recorrido cualquiera hasta que vuelve a su hogar. Además, cuando hablamos de discapacidad, debemos señalar que se trata de discapacidad física, sensorial, cognitiva e intelectual.

Para ello, y teniendo en cuanta todas las posibles trayectorias de las personas, en este curso estudiamos la accesibilidad en edificios públicos, edificios residenciales y en edificios protegidos, sin olvidarnos de la accesibilidad en el medio urbano. Todos estos conceptos los hemos ido relacionando con el marco normativa que garantiza que se cumplan estas condiciones y que establece una serie de ajustes razonables en edificaciones existentes y rehabilitación.

MARCO NORMATIVO, DERECHOS Y OBLIGACIONES:

La norma actual, tanto la propiamente dicha de accesibilidad, Real Decreto Legislativo 1/2013, como la que trata transversalmente, Ley 8/2013, definen y obligan a realizar ajustes razonables de accesibilidad en edificios existentes antes de 4 de diciembre de 2017.

El real decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, establece en la disposición adicional tercera, el 4 de diciembre de 2017 como fecha máxima en la que todos los edificios deberán cumplir con estas condiciones del Código Técnico de Edificación. Esto quiere decir que todos los edificios deberán cumplir en la mayor medida posible y dentro de sus condicionantes de Partida el DB SUA.

Esta ley de derechos de personas con discapacidad se basa en la definición de la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU, relativa a la definición de los ajustes razonables son:

“las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas, que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garnatizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales”

A partir de este momento surge la duda de cómo cuantificar la “carga desproporcionada”. Para resolver esta cuestión, la Ley 8/2013, de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbana, concreta en su artículo 2, apartado 4, que se entiende por ajuste razonable:

“las medidas de adecuación de un edifico para facilitar la accesibilidad universal de forma eficaz, segura y práctica, y sin que supongan una carga desproporcionada. Para determinar si una carga es o no desproporcionada se tendrán en cuenta los costes de la medida, los efectos discriminatorios que su no adopción podrían representar, la estructura y características de la persona o entidad que haya de ponerla en práctica y la posibilidad que tengan aquellas de obtener financiación oficial o cualquier otra ayuda. Se entenderá que la carga es desproporcionada, en los edificios constituidos en régimen de propiedad horizontal, cuando el coste de las obras repercutido anualmente, y descontando las ayudas públicas a las que se pueda tener derecho, exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes”.

Siguiendo con el concepto de ajuste razonable, La Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, LIONDAU, regula la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, siendo la accesibilidad universal uno de los cinco principios en los que se basa. El concepto de “ajuste razonable”, recogido en el artículo 7c de la LIONDAU, define las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida. Sin embargo, esta Ley ha sido derogada por el real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

Por tanto, a modo resumen, antes del 4 de diciembre de 2017 deberían estar ejecutados los ajustes razonables, que se cuantifican en 12 mensualidades de gastos comunes, más posibles ayudas, obligando a todos los propietarios a su realización. Es decir, a partir de este momento toda la comunidad de propietarios tiene la obligación de afrontar el coste de esos ajustes razonables.

En este sentido, las edificaciones levantadas antes del año 2017, deberán obtener un informe de inspección estatal, independiente del autonómico o municipal, adaptado a las exigencias de la Ley de rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbana, cuyo borrador de anteproyecto ha sido elaborado por el Ministerio de Fomento.

Dicha inspección deberá incorporar, además, la Certificación de la Eficiencia Energética de los Edificios Existentes, que será incluida en el Reglamento de desarrollo, como exige la Directiva Europea 2010/31/UE, relativa a la eficiencia energética de los edificios. En el informe se incluirán unas recomendaciones sobre las mejoras energéticas que podrían realizarse analizadas en términos de coste/beneficio y clasificadas en función de su viabilidad técnica, económica y funcional y de su repercusión energética.

CONTENIDO DE LOS PLANES PARA LA ADECUACIÓN ACCESIBLE DE LOS EDIFICIOS EXISTENTES:

Los Planes de adecuación en la accesibilidad a los edificios existentes podrán tener varias fases, y a su vez estas varias partes:

  • Primera fase: Estudio, evaluación e inventariado de los impedimentos que suponen una ruptura de la cadena de accesibilidad en dichos edificios, y definición de soluciones de adaptación.
  • Segunda Fase: Planificación de prioridades y etapas. En cada una de ellas será necesario generar los documentos pertinentes. Las fases mencionadas se describen a continuación:

Fase 1: Estudio de la cadena de accesibilidad en los edificios y definición de soluciones: Comprende las siguientes partes:

A. RECOPILACIÓN DE INFORMACIÓN: Tiene por objeto recoger, mediante reuniones, comunicaciones, y trasvase de documentación con los agentes implicados, toda la información previa disponible y necesaria en cuanto a:

  • Relación y localización de edificios a estudiar, sus características generales, datos tipológicos de interés para el estudio (por ejemplo: Antigüedad, Usos principales y servicios específicos del edificio, Superficies, Aforo y número de visitantes externos, etc.)
  • Problemática inicialmente encontrada, si se conoce, y Programa de necesidades inicial (por ejemplo: Existencia de trabajadores y/o usuarios habituales con discapacidad, Áreas con graves problemas de accesibilidad.
  • Condiciones o prescripciones particulares que afecten al estudio (por ejemplo: Nivel de catalogación del edificio y elementos protegidos, Previsión de obras de renovación y/o reforma).
  • Existencia de documentación sobre el estado actual, principalmente gráfica.

B. DIAGNÓSTICO DE LA SITUACIÓN INICIAL: Se puede concretar mediante la inspección y reconocimiento “in situ” de los inmuebles e inventariado los problemas en la cadena de accesibilidad que presentan los edificios objeto del estudio, poniendo de manifiesto las trabas existentes, y análisis de las necesidades de adaptación que se requieren. Dicho análisis podrá servir de base para formarse un criterio sobre las prioridades en las actuaciones. La forma más práctica de realizar el inventario es mediante fichas en las que se recogerán los datos y se podrán ilustrar con fotografías. Se deben incluir todas las zonas públicas y privadas que deban ser accesibles.

  • También se podrá utilizar la documentación previa disponible, contraponiéndola con la realidad, procediendo a su actualización reflejando los datos obtenidos.
  • Sobre los itinerarios examinados, reflejados en los planos, y con los datos recogidos se podrá proceder a evaluar el estado actual del/los edificio/s en cuanto a accesibilidad, en los aspectos que se recogen a continuación:
  1. Accesibilidad en el exterior del edificio.
  • Acceso al edificio: escaleras, rampas, puertas, otros elementos.
  • Acceso al aparcamiento en superficie.
  • Acceso a jardines y espacios exteriores, espacios deportivos, piscinas.
  • Señalización exterior del edificio.
  1. Accesibilidad entre plantas del edificio:
  • Escaleras, rampas, ascensores, otros elementos.
  • Acceso a plantas de aparcamiento.
  • Señalización interior.
  1. Accesibilidad en las plantas del edificio:
  • Pasillos, vestíbulos, puertas, pavimentos.
  • Escaleras, desniveles, rampas, otros elementos.
  • Señalización interior.
  1. Dotación de elementos accesibles:
  • Viviendas y alojamientos accesibles.
  • Salas, aulas y despachos.
  • Plazas de aparcamiento accesibles.
  • Plazas reservadas.
  • Piscinas.
  • Aseos, duchas, cuartos de baño, vestuarios accesibles
  • Mobiliario y mecanismos.

C. DEFINICIÓN DE SOLUCIONES Y VALORACIÓN ECONÓMICA: Esta parte de la primera fase se refiere al diseño de las propuestas para solventar los problemas de accesibilidad puestos de manifiesto en la parte anterior. Podrá recoger actuaciones concretas para resolver cada una de las dificultades que supone una ruptura de la accesibilidad inventariada sobre los itinerarios o elementos de los edificios que deban ser accesibles, en el exterior, en su interior, en sus dotaciones o en su señalización, de forma que se pueda adaptar de forma razonable, y hacer uso de sus dependencias, instalaciones y servicios a las personas que sufren alguna discapacidad.

Las propuestas de actuación, podrán ser tipo (cuando admitan tipificación) o específicas, y se detallarán de forma suficiente para que puedan ser interpretadas por cualquier otro técnico, con referencias precisas para su localización en los planos y a cada uno de los itinerarios examinados. Cada una de las soluciones unitarias o específicas propuestas deberían tener una valoración económica para conocer su coste; así como por itinerarios o dotación de elementos; es decir, por conjuntos unívocos en cada intervención.

Fase 2: Planificación de prioridades y etapas: El Plan de adecuación accesible de una edificación o de un conjunto de edificaciones podrá proponer, si así se requiere, una segunda fase para la implementación por etapas de las soluciones que resuelvan y ajusten de forma razonable los problemas de la cadena de accesibilidad, en función de las prioridades que se establezcan de acuerdo con el programa de necesidades, para llevar a cabo la ejecución de las obras. Para la determinación del orden de prioridades de las actuaciones se podrán tener en cuenta los criterios de preferencia anteriormente mencionados:

  • Problemas de movilidad de urgente resolución.
  • Actuaciones con beneficio para un mayor número de personas.
  • Actuaciones que a su vez tengan efectos positivos sobre otras actividades: acceso a servicios, conocimiento, ocio, o consumo. Mejor utilización de la edificación.

Se concretará para ello la valoración económica de cada una de las etapas del Plan de adecuación accesible de una edificación, por ejemplo, en función del programa de inversiones o de obras de reforma que tenga previsto la entidad que lo haya de acometer (pudiendo a su vez ser anual o plurianual).

La valoración de costes de las actuaciones propuestas según los criterios de prioridades expuestos una vez establecidos, podrá plantearse, por tanto, por etapas, y dentro de estas por edificios, zonas (suma de los diferentes itinerarios a adaptar) o itinerarios (suma de las diferentes intervenciones propuestas en cada itinerario), y dividido de forma temporal dará lugar a un Programa de inversiones.

El cálculo económico de los ajustes razonables en materia de accesibilidad en la Ley de Propiedad Horizontal.

Recordemos que la regulación de los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal se recoge en los artículos 10.1 b) y 2.4 LPH, reformados por la L3R.

Artículo 10.1 Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones:

b) Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido.

Artículo 2.4. Ajustes razonables: las medidas de adecuación de un edificio para facilitar la accesibilidad universal de forma eficaz, segura y práctica, y sin que supongan una carga desproporcionada. Para determinar si una carga es o no proporcionada se tendrán en cuenta los costes de la medida, los efectos discriminatorios que su no adopción podría representar, la estructura y características de la persona o entidad que haya de ponerla en práctica y la posibilidad que tengan aquéllas de obtener financiación oficial o cualquier otra ayuda.

 Se entenderá que la carga es desproporcionada, en los edificios constituidos en régimen de propiedad horizontal, cuando el coste de las obras repercutido anualmente, y descontando las ayudas públicas a las que se pueda tener derecho, exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes

 El artículo 10.1 recoge las obras obligatorias para las comunidades de propietarios, obras que se caracterizan por no ser necesario acuerdo previo de la junta. Este apartado exige para que la obra sea obligatoria, en coherencia con la definición de ajuste razonable que recoge el artículo 2.4 L3R, que el importe repercutido anualmente de las obras, una vez descontadas las subvenciones y ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. Este mecanismo para cuantificar la accesibilidad obligatoria plantea algunas dudas que analizamos.

 Si después de leer este artículo, aún os surgen algunas dudas y cuestiones no resueltas, poneros en contacto con el estudio y sin ningún compromiso os resolveremos vuestras dudas en el menor tiempo posible.