17 May Plan Egokitu
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES A FONDO PERDIDO DENTRO DE LA AYUDA:
Instalaciones y obras de adaptación funcional en el interior de la vivienda y que tengan por objeto la supresión de barreras arquitectónicas, la eliminación de obstáculos, la instalación de dispositivos mecánicos o electrónicos, así como cualquier otra actuación de adaptación del hogar dirigida a la accesibilidad y a la autonomía en el domicilio, con el fin de adaptar su vivienda habitual a las necesidades específicas.
Por un lado, incluye obras e instalaciones de adaptación del cuarto de baño (cambio de bañera a ducha, instalación de asientos de ducha, adecuación de sanitarios, elementos de seguridad de grifería), de la cocina (incluida la modificación de la altura de los muebles), la adecuación de puertas y pasillos, instalación de barras pasamanos para ayuda de la movilidad, adecuación de pavimentos para limitar el riesgo de resbalamiento y prevención de caídas, la instalación domótica y tecnologías que favorezcan la autonomía personal, la instalación de sistemas de aviso y señalización (visuales, sonoros, de vibración…), adaptación de la instalación eléctrica y sistemas de iluminación así como el resto de obras auxiliares(como pintura, carpintería, fontanería, electricidad y albañilería), todas ellas, necesarias por razón de estas adaptaciones.
Además, comprende la asistencia técnica necesaria para propiciar una correcta realización de las obras que se precisen.
REQUISITOS:
Podrán optar a las ayudas las personas físicas propietarias en cuya vivienda resida alguna persona de más de 60 años (que tengan cumplidos 60 años en el momento de presentar la solicitud) o persona que tenga reconocido y en vigor un grado de discapacidad igual o superior al 33%, que incluya el grado de movilidad reducida positivo o que la discapacidad sea sensorial, en el caso de que la discapacidad sea visual tendrá que ser igual o superior al 65%. También podrán optar a las ayudas las propias personas residentes que sean mayores de 60 años o las que acrediten el mencionado grado de discapacidad, siempre que ostenten título jurídico válido para residir en la vivienda.
Tendrán consideración de personas residentes en la vivienda aquellas personas empadronadas en la misma desde una fecha igual o superior a 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha de finalización del plazo de solicitud de la ayuda.
Las personas beneficiarias deberán estar al corriente de sus obligaciones económicas y urbanísticas con el Ayuntamiento y/o con Surbisa así como de sus obligaciones sociales y fiscales, tanto en el momento de reconocimiento de las ayudas como en el momento de su pago.
CUANTÍAS DE LA SUBVENCIÓN:
El porcentaje del importe de la subvención sobre el presupuesto protegible será:
- Para obras de adaptación e instalaciones será subvencionable el 30% con un máximo de 1.800 euros.
- Para la asistencia técnica será subvencionable el 100% del costo de los honorarios técnicos emitidos por los profesiones incluidos en la Bolsa creada al efecto, con un máximo de 1.000 euros. En este caso, el coste de los honorarios subvencionados al 100% será excluido del presupuesto protegible de la ayuda del Plan Renove y del Plan Egokitu.
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR:
Las personas físicas o jurídicas que deseen optar a las ayudas deberán presentar la solicitud una vez haya finalizado la obra, a la que deberán adjuntar los siguientes documentos:
Junto con el impreso de «solicitud y declaración responsable» debidamente cumplimentado y firmado por la persona solicitante o por quien ostente su representación legal o asuma su tutela, deberá aportarse la siguiente:
- Las personas solicitantes aportarán fotocopia del DNI. En el caso de copropiedad de la vivienda: Será suficiente con que la presente una de las partes.
- En caso de personas representantes aportarán, además, su DNI y título de representación o tutela.
- Documento acreditativo, en su caso, del grado de discapacidad.
- Justificante bancario o copia del número de cuenta.
- Justificación documental de los costos y de la realización de las obras: Factura desglosada de la intervención realizada (si no está desglosada se aportará presupuesto detallado y la factura), de las tasas e impuestos municipales y de los honorarios profesionales, si los hubiera.
- Para el caso de que se solicite la subvención de la asistencia técnica, dado que la obra no se ha iniciado, deberá presentarse el presupuesto de la obra en lugar de la factura. No se subvencionará importe alguno cuya factura o justificante no se adjunte a la solicitud y no se admitirá ninguna otra aportada con posterioridad.
- Fotocopia de la Licencia de obras.
SOLICITUDES:
Sede electrónica:
- A través de la página web municipal.
https://www.bilbao.eus/aytoonline/jsp/planrenove/tipo.jsp?idioma=c
CON CITA PREVIA:
-
En las Oficinas de SURBISA calle Ronda, 6:
Se podrá solicitar una cita previa a través de la dirección de mail bilbaoaurrera@surb.bilbao.eus o en los teléfonos 628 900 181 y 682 472 033.
RECEPCIÓN DE LA AYUDA:
Una vez que la ayuda sea concedida, se realizará el pago de la ayuda.
OS DEJAMOS ENLACE CON EL BOLETÍN DONDE PODRÉIS LEER AL A COMPLETO LA AYUDA: https://www.bilbao.eus/surbisabilbao/plan_renove_vivienda/2021/normativa.pdf