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Ayudas y Subvenciones Extraordinarias COVID-19

Ayudas y Subvenciones Extraordinarias COVID-19

 

Son momentos especialmente difíciles y, ahora más que nunca, queremos aprovechar nuestra sección de noticias del estudio para ayudar a todos los autónomos y PYMES, en relación a todos los instrumentos de ayudas posibles. Además, al final del artículo hemos desarrollado unas preguntas y respuestas con referencias y aclaraciones regulatorias.

AYUDAS E INFORMACIÓN EN GENERAL:

En el siguiente enlace, desde la página Euskadi.eus, podéis encontrar un resumen de todas las ayudas disponibles hasta la fecha.

http://www.euskadi.eus/medidas-de-urgencia-covid-19-para-pymes/web01-a3korsai/es/

AYUDAS LANBIDE:

La normativa de esta ayuda se publica en el Boletín Oficial del País Vasco el día 15 de abril de 2020. Las solicitudes se podrán presentar a partir del día 16 de abril de 2020.

El Consejo de Gobierno también ha dado hoy luz verde a un nuevo programa de Lanbide – Servicio Vasco de Empleo de ayudas de carácter excepcional para empresarios/as individuales y autónomos/as. Esta línea subvencionará gastos como los de cotización a la Seguridad Social y rentas de alquiler, con un máximo de 3.000 euros por persona.

En total, el Gobierno Vasco destinará 3 millones de euros a esta novedosa línea de ayudas que pretende paliar la situación a la que se han visto abocados miles de personas en Euskadi, que han tenido que bajar sus persianas. De hecho, pretenden hacer frente a la situación de pérdida económica directa producida por el cierre temporal de los negocios por parte de empresarios/as individuales y autónomos/as debido a situación de alarma generada por la expansión del COVID-19.

Los conceptos subvencionables son:

  • Las cuotas relativas al pago de la cotización como trabajador por cuenta propia en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el que, en su caso, corresponda de la Seguridad Social o en Mutualidades profesionales obligatorias. (Dicho gasto no se considerará subvencionable cuando haya sido subvencionado por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo u otras administraciones públicas).
  • Y el arrendamiento de locales de negocio, siempre y cuando no sean parte de una vivienda familiar y no exista relación de parentesco hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad con el/la arrendador/a del local, ni sea socio/a o participe de la persona física o jurídica que actúe como arrendador/a.

Podrán beneficiarse de esta línea de ayudas: (Siempre que estén empadronados y tengan la residencia efectiva en la CAE y tengan domiciliada, social y fiscalmente, la actividad empresarial en Euskadi y radique en la misma el centro de trabajo)

  • Las empresarias o empresarios y profesionales individuales.
  • Las socias y socios integrantes de Comunidades de Bienes y Sociedades Civiles, siempre que la subvención se solicite a título personal.

Esta ayuda estará disponible en cuanto se publique la convocatoria con los plazos correspondientes.

Estas ayudas no podrán solicitarse hasta que no estén publicadas en Boletín Oficial del País Vasco. Será en este Boletín en el cual aparecerán plazos de solicitud, requisitos, presentación de documentación, etc.

Podéis acceder a esta información y a la solicitud a través del siguiente enlace:

https://www.lanbide.euskadi.eus/noticia/-/noticia/2020/lanbide-crea-una-linea-de-ayudas-para-autonomos-y-empresariosas-individuales/

El plazo de presentación de la solicitud no está abierto actualmente, recordamos que estará disponible desde el 16/04/2020 al 14/06/2020 (ambos inclusive).

AYUDAS DE ELKARGI:

Estas ayudas van dirigidas a autónomos y Pymes con CIF y domicilio fiscal en País Vasco o Navarra.

Serán financiables aquellas operaciones de financiación cuyo objeto sea la cobertura de necesidades de liquidez y financiación de los gastos de estructura (alquileres, dotaciones para amortizaciones, gastos de personal, seguros y otros gastos que no dependen del nivel de productividad) correspondientes a 6 meses. La financiación deberá representar un incremento neto del exigible financiero de la empresa solicitante no pudiendo destinarse, por ello, a la cancelación de líneas de circulante a corto plazo, salvo aquellas operaciones dispuestas a partir del 1 marzo de 2020 al amparo de la crisis del COVID-19. Así mismo deberán deducirse todas aquellas facilidades de liquidez o coste transitorias o temporales, con motivo del escenario extraordinario actual, a las que el solicitante pudiera acceder, tales como aplazamiento de las correspondientes haciendas forales, reducción de los costes laborales con motivos de aprobación de Expedientes de Regulación Temporal de Empleo u otras deducciones aplicables.

La solicitud del préstamo se puede realizar a través del siguiente enlace: https://www.elkargionline.com/

La carencia es de entre 6 / 12 meses para próximos vencimientos.

(más información CAEuskadi) – (más información Navarra)

El préstamo es desde Euribor + 0%, para que puedas hacer frente a las tensiones de liquidez ante esta coyuntura.

(más información CAEuskadi) – (más información Navarra)

Para más información podéis visitar su página web: https://www.elkargi.es/es/productos

AYUDAS EN COMPAÑÍAS TELEFÓNICAS:

Se pueden solicitar suspensión de suministros sin costes y posterior reactivación. Estas suspensiones de suministros dependen de la compañía de teléfono. Por lo tanto, se recomienda llamar a atención al cliente de cada compañía.

MEDIAS DE APOYO A LOS AUTÓNOMOS Y FLEXIBILIZACIÓN EN MATERIA DE SUMINSITROS PARA PYMEs Y AUTÓNOMOS:

Según el último Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, en su exposición de motivos, II, sección 2ª, se establecen las medidas de apoyo a los autónomos. Además, en su apartado III, sección 2ª se establece la flexibilización en materia de suministros para PYMEs y autónomos. En este sentido la sección cita lo siguiente:

“En este contexto, se permite que los autónomos y empresas puedan suspender temporalmente sus contratos de suministro o modificar sus modalidades de contratos sin penalización; asimismo, se les posibilita el cambio de peaje de acceso y el ajuste de la potencia contratada al alza o a la baja, sin coste alguno. Una vez concluido el estado de alarma, se les vuelve a permitir una nueva modificación sin coste ni penalización”.

 Todas estas medidas quedan desarrolladas en los artículos 42 y siguientes de dicho Real Decreto Ley 11/2020.

Podéis acceder al Decreto en el siguiente enlace: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-4208

Todas estas ayudas pueden ir variando según avancen los días y dure el estado de alarma, por lo tanto, se aconseja mantenerse conectado a la página de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado: https://www.boe.es/

AYUDAS HNA

Los mutualistas de hna que sean arquitectos o químicos, que trabajen por cuenta propia y estén afiliados a la mutualidad como alternativa al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, pueden solicitar una subvención de hasta 600 euros para reducir el impacto económico que se hubiera derivado como consecuencia de la alarma sanitaria.

REQUISITOS:

Para poder solicitar la ayuda objeto de la presente acción, los mutualistas deben cumplir los siguientes requisitos:

  1. Estar afiliados y de alta en hna el pasado 14 de marzo, fecha de la declaración del estado de alarma.
  2. Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a hna. No obstante, si en la fecha de la reducción de la facturación no se cumpliera este requisito por haber impagado hasta los últimos cuatro meses de prima, el mutualista podrá regularizar su situación en el plazo de treinta días naturales.
  3. No superar la unidad familiar unos ingresos brutos en el ejercicio anterior un importe mayor a cuatro veces el IPREM.
  4. Acreditar la reducción de su facturación en, al menos, un 75%, en relación con la efectuada en el semestre anterior.
  5. Aportar la documentación establecida en el modelo de solicitud, y la complementaria, que, en su caso, sea requerida.
  6. No ser perceptor de una prestación de hna.

SOLICITUD:

Para ello, desde el área privada de la web se puede acceder al tipo de prestaciones. Por otra parte, para solicitar la prestación extraordinaria ser deberá presentar la solicitud que dejamos adjuntada en este enlace y que debéis presentar a vuestro asesor del grupo HNA:

Solicitud

25% BONIFICACIÓN DE LA PRIMA FIJA ANUAL 2020 EN ASEMAS

El Consejo de Administración de ASEMAS ha comunicado lo siguiente:

A la vista de la auténtica situación de emergencia sanitaria, social y económica que estamos viviendo, el Consejo de Administración de ASEMAS, considera que en estos momentos debe ser una prioridad de la Mutua la atención, el servicio y el apoyo a la profesión en todas sus facetas.

Con esta intención y con motivo de la PANDEMIA por COVID-19, el Consejo de Administración en su reunión extraordinaria de 25 de marzo de 2020, tras analizar la previsión de resultados y de liquidez para 2020, ha acordado, con carácter excepcional y extraordinario, aprobar la aplicación de una bonificación del 25% en la PRIMA FIJA NETA ANUAL de sus productos de Responsabilidad Civil Profesional para este ejercicio 2020 que se implementará NO PASANDO AL COBRO el recibo correspondiente al segundo trimestre, con vencimiento el 1 de Abril o efectuando el extorno equivalente en los casos en los que la prima ya se haya abonado sin fraccionamiento.

MEDIDAS TRIBUTARIAS URGENTES DERIVADAS DEL COVID-19

Se adjunta información enviada por la Asesoría Fiscal de la Delegación del Colegio de Arquitectos Vasco Navarro:
Medidas Fiscales Bizkaia COVID-19
Medidas en los Arrendamientos de Vivienda derivados del COVID-19
Medidas en los Arrendamientos de Locales derivados del COVID-19

PLANTILLAS DE AUTORIZACIÓN

Os dejamos unas plantillas para la autorización de tránsito y declaración responsable de necesidad de desplazamiento. Esta plantilla nos la ha facilitado el Colegio Oficial de Arquitectos Vasco Navarro y creemos que os pueden ayudar, de manera que adaptéis el texto a vuestras necesidades.

Autorización de tránsito (aquí)
Declaración responsable (aquí)

 

PREGUNTAS Y RESPUESTAS ACLARATORIAS:

 ¿Dónde puedo encontrar la información general más actualizada sobre la situación del COVID19?

¿Existe una web oficial con toda la normativa?

Si trabajo por cuenta ajena en una actividad productiva no esencial, ¿cómo me afecta el Real Decreto-ley 10/2020 por el que se regula el permiso retribuido recuperable?

En la situación actual, el permiso retribuido recuperable supone conservar el derecho a la retribución incluyendo salario base y complementos salariales. Al finalizar el Estado de Alarma, se tendrán que recuperar las horas de trabajo correspondientes.

El Real Decreto-ley 10/2020 establece algunas excepciones a la aplicación del permiso retribuido, como son:

– Trabajadores que puedan continuar prestando servicios a distancia.
– Las personas trabajadoras que presten servicios en los sectores calificados como esenciales en el anexo de este real decreto-ley o vinculados
– Trabajadores con ERTE aprobado o en tramitación.

¿Qué medidas contempla el RD 10/2020 para los trabajadores autónomos?

El Real Decreto-ley 10/2020 no contempla medidas o disposiciones específicas para los trabajadores autónomos. A día de hoy las actividades de autónomos no contempladas en el RD 463/2020 se mantienen.

¿Qué hago si soy trabajador/a por cuenta ajena y no puedo acogerme al permiso retribuido recuperable establecido en el Real Decreto-ley 10/2020?

La empresa deberá expedir una declaración responsable en la que se indique que el/la trabajador/a puede continuar realizando desplazamientos a su lugar de trabajo.

Esta medida afecta tanto a los trabajadores de sectores productivos considerados esenciales en el anexo del RD-ley 10/2020, como a los de aquellas empresas que, en caso de ser necesario, se vean obligadas a establecer el número mínimo de plantilla o los turnos de trabajo estrictamente imprescindibles para mantener la actividad indispensable, tal y como se indica en el artículo 4 del Real Decreto.

Puedes descargar el modelo de declaración responsable en este enlace.

¿Qué medidas económicas se han implementado hasta ahora para que los trabajadores asalariados puedan afrontar la emergencia por el coronavirus?

El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, (ver aquí) incluye las siguientes medidas:

– Posibilidad de adaptar y/o reducir la jornada laboral hasta el 100% por razones derivadas del coronavirus.
– Teletrabajo.
– Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) por fuerza mayor como consecuencia directa de la crisis del coronavirus. Además, esta modalidad de ERTE no podrá extenderse más allá de la duración del Estado de Alarma, de acuerdo con la disposición adicional primera del RD-ley 9/2020 de medidas económicas complementarias.
– Los trabajadores afectados por ERTEs tendrán derecho a paro, aunque no cumplan los requisitos, y no les contará para el futuro.

¿Qué medidas económicas se han implementado hasta ahora para que las empresas puedan afrontar la emergencia por el coronavirus?

En virtud del RD-ley 8/2020:

– Para garantizar la liquidez de las empresas, el Gobierno ha habilitado una línea de avales públicos de hasta 100.000 millones de euros.
– Posibilidad de acogerse a ERTEs para priorizar la suspensión de empleos sobre los despidos y exención del pago de cotizaciones. A cambio, la empresa debe mantener el empleo durante los 6 meses posteriores a la finalización de las medidas de reducción de jornada de sus trabajadores o suspensión de contratos derivadas del COVID-19. Este compromiso deberá cumplirse y verificarse teniendo en cuenta las características y circunstancias de la empresa o del sector correspondiente.
– Puesta en marcha del Plan Acelera de apoyo a la digitalización de las pymes.

El RD-ley 11/2020, de 31 de marzo, contempla, por su parte, las siguientes medidas:

– Moratoria de 6 meses, sin intereses, en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social atendiendo a excepcionales circunstancias, en los casos y condiciones que se determinen mediante Orden Ministerial. El periodo de devengo sería entre abril y junio de 2020, siempre que las actividades que realicen no se hayan suspendido como consecuencia del Estado de Alarma.
– Aplazamiento, a un tipo de interés del 0,5%, del pago de deudas contraídas con la Seguridad Social hasta el 30 de junio de 2020. Se beneficiarán de esta medida siempre que no tengan en vigor otros aplazamientos.
– Aquellas empresas que sean prestatarios de créditos o préstamos financieros cuya titularidad corresponda a una Comunidad Autónoma o Entidad Local podrán solicitar el aplazamiento del pago de principal y/o intereses a satisfacer en lo que resta de 2020. Para optar a este aplazamiento extraordinario es necesario que la crisis provocada por el COVID-19 o las medidas adoptadas para paliarla les hayan ocasionado periodos de inactividad, reducción significativa en el volumen de las ventas o interrupciones en el suministro en la cadena de valor que les dificulte o impida atender al pago de la misma.

¿Qué medidas económicas se han implementado hasta ahora para que los profesionales autónomos puedan afrontar la emergencia por el coronavirus?

– Para los profesionales autónomos acogidos al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)
En virtud del RD 8/2020, de 17 de marzo:

– Flexibilización del cobro de prestaciones por cese de actividad si acreditan un descenso de, al menos, un 75% de sus ingresos respecto al último semestre como consecuencia de la crisis sanitaria. Esta medida es compatible con la exoneración del pago de las cuotas a la Seguridad Social.
– Si tienen empleados a su cargo, se facilitará que se acojan a un ERTE para priorizar la suspensión de empleos sobre el despido.
– Aplazamiento de deudas tributarias, excepto IVA e IRPF.
– El Estado ha aprobado avales para cubrir el 80% del riesgo asociado a los préstamos a pymes y autónomos concedidos por las entidades financieras.

El RD-ley 11/2020, de 31 de marzo, contempla las siguientes medidas para autónomos que cotizan a la Seguridad Social:
– Moratoria de 6 meses, sin interés, en el pago de las cotizaciones atendiendo a excepcionales circunstancias, en los casos y condiciones que se determinen mediante Orden Ministerial. De ser concedida, el pago de devengo sería el comprendido entre mayo y julio de 2020, siempre que las actividades que realicen no se hayan suspendido como consecuencia del Estado de Alarma.
– Aplazamiento, al 0,5% de interés, del pago de deudas contraídas con la Seguridad Social hasta el 30 de junio de 2020. Se beneficiarán de esta medida siempre que no tengan en vigor otros aplazamientos.
– Aquellos autónomos que hayan suspendido su actividad y pasen a percibir la prestación por cese de actividad regulada en el Real Decreto-ley 8/2020 y que no hayan ingresado en plazo las cotizaciones sociales correspondientes a los días efectivamente trabajados del mes de marzo, podrán abonarlas fuera de plazo sin recargo.
– Aquellos trabajadores autónomos que sean prestatarios de créditos o préstamos financieros cuya titularidad corresponda a una Comunidad Autónoma o Entidad Local podrán solicitar el aplazamiento del pago de principal y/o intereses a satisfacer en lo que resta de 2020. Para optar a este aplazamiento extraordinario es necesario que la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 o las medidas adoptadas para paliarla les haya generado periodos de inactividad, reducción significativa en el volumen de las ventas o interrupciones en el suministro en la cadena de valor que les dificulte o impida atender al pago de la misma.

– Las medidas económicas excluyen a los profesionales que cotizan al sistema Mutual Alternativo, tanto en el RD 8/2020, de 17 de marzo, como en el paquete complementario aprobado el 31 de marzo.

Para los trabajadores por cuenta propia que hubieran estado previamente integrados en un régimen de la Seguridad Social y hayan cesado su actividad como consecuencia de la crisis sanitaria derivada del coronavirus, la disposición adicional vigésima del RD 11/2020 contempla la posibilidad de hacer efectivos, de forma excepcional, los derechos consolidados en sus planes de pensiones durante el plazo de 6 meses desde la entrada en vigor del RD 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el Estado de Alarma.

 

¿Qué medidas ha adoptado la HNA?

Ha aprobado la flexibilización en el pago de las cuotas del Sistema de Previsión Personalizado (SPP) a los mutualistas alternativos afectados por la crisis del coronavirus. Se ha planteado la posibilidad de retrasar el pago de las cuotas mensuales del SPP correspondientes a los meses de abril, mayo y junio, haciéndolas efectivas a partir de julio de 2020 y de forma prorrateada en tres o seis mensualidades.

El Consejo de Administración ha decidido disponer de un millón de euros hacia la Fundación hna y así canalizar las ayudas que se requieran contribuyendo de esta manera a paliar los efectos negativos de la alarma sanitaria, y dar un mayor sentido al compromiso de hna con la profesión en los momentos más difíciles.

 

¿Qué medidas ha adoptado Asemas?

Ha aprobado la aplicación de una bonificación del 25% en la prima fija neta anual de sus productos de Responsabilidad Civil Profesional para este ejercicio 2020 que se implementará no pasando al cobro el recibo correspondiente al segundo trimestre, con vencimiento el 1 de abril, o efectuando el extorno equivalente en los casos en os que la prima ya se haya abonado sin fraccionamiento.

¿Qué medidas económicas se han implementado hasta ahora para los trabajadores cuyo contrato temporal llegó a su fin tras la declaración del Estado de Alarma?

El RD-ley 9/2020 estableció medidas para que, en caso de suspensión de contratos, se interrumpiera el cómputo de los contratos temporales. Puesto que es remota la posibilidad de que encuentren otro trabajo mientras dura la situación de emergencia, en virtud de las nuevas medidas adoptadas por el Consejo de Ministros, disfrutarán de un subsidio excepcional durante un mes, ampliable si así se determina por Real Decreto-ley. El único requisito que se exige es que el contrato finalizado tuviera una duración de, al menos, dos meses para identificar la existencia de una expectativa profesional.