
24 Sep Nuevo Decreto 117/2018, de 24 de julio: Inspección técnica de los edificios en la CAPV
Nuevo Decreto 117/2018, de 24 de julio: Inspección técnica de los edificios en la CAPV
El miércoles 5 de septiembre de 2018, se publicó en el Boletín Oficial del País Vasco, el nuevo Decreto de la inspección técnica de los edificios en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Dicho decreto ya ha entrado en vigor el 6 de septiembre de 2018, día siguiente a su publicación.
Este decreto tiene por objeto desarrollar reglamentariamente los preceptos de la citada ley así como clarificar la normativa anteriormente aprobada en esta materia a la luz de la experiencia y conocimientos adquiridos en su aplicación. Esta norma trata de regular de manera plena y racional el modo de elaboración de las inspecciones técnicas de los edificios de uso predominantemente residencial así como las exigencias que las mismas habrán de reunir.
¿CUÁL ES EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LAS ITEs?
El ámbito de aplicación de este Decreto son los edificios de uso predominantemente residencial y ubicados en territorios de la Comunidad Autónoma del País Vasco que tengan una edad superior a cincuenta años, ( a contar desde la fecha de la obra de nueva planta o de la rehabilitación integral del edifico).
Se definen edificio residenciales aquellos edificios en los que su uso mayoritario sea destinado a vivienda, tales como viviendas unifamiliares, bifamiliares y adosados así como los de tipología residencial colectiva, entendiéndose estos por los compuestos por más de una vivienda, sin perjuicio de que pueda contener, de manera simultánea, otros usos distintos del residencial. Se incluye además en esta tipología el edificio destinado a ser ocupado o habitado por un grupo de personas que, sin constituir núcleo familiar, compartan servicios y se sometan a un régimen común, tales como hoteles o residencias. De igual manera, se entenderá por edificación de uso residencial aquella en la que su uso mayoritario sea el de alojamiento dotacional sin perjuicio de que simultáneamente pueda contener otros usos.
Los ayuntamientos, en caso de no presentación de la inspección técnica de los edificios en el plazo establecido, podrán requerir a quien tenga la obligación para que en un plazo de dos meses presente el documento acreditativo de la realización de la inspección técnica de los edificios. Transcurrido dicho período sin dar cumplimiento al requerimiento y sin perjuicio de las medidas de carácter sancionador que pudiera adoptar, el ayuntamiento podrá actuar de forma subsidiaria y ejercer su competencia de inspección, llevando a cabo la Inspección Técnica de los Edificios a costa de los obligados, conforme a lo dispuesto en el artículo 102 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
PLAZOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE LOS EDIFICIOS:
La primera inspección técnica del edificio deberá presentarse ante el ayuntamiento dentro del año siguiente a aquél en el que el edificio cumpla cincuenta años, salvo en el caso de los edificios de uso residencial unifamiliar que no tengan fachada a vía o espacio de uso público que lo deberán presentar ante el ayuntamiento a requerimiento de este.
Este informe tendrá una periodicidad de diez años desde su presentación en el Ayuntamiento.
El Ayuntamiento de Bilbao ha publicado un calendario para la presentación de las ITEs en función del año de construcción del edificio. Para descargarlo puedes pulsar aquí.